El Tribunal Supremo dictamina los criterios para notificar vía LexNET

La noticia afecta a los abogados que fijen domicilio a efectos de notificaciones

La sentencia viene derivada por un incidente que tuvo lugar con una abogada a la que se le notificó vía Lexnet.

La Sala de lo Social, del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que marca criterios para realizar las notificaciones vía LexNET a los abogados que fijen un domicilio a efectos de notificaciones de acuerdo al artículo 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La Sala procedió a la estimación del incidente de nulidad de actuaciones planteado por una abogada que designó a efectos de notificaciones el domicilio de una procuradora en Madrid, pero sin embargo el tribunal le notificó directamente a ella vía LexNET.

Tras varias consideraciones finalmente el Supremo estima que:

1) En el caso hipotético de designar el domicilio de un particular, no es válida tal designación: en este supuesto el Tribunal debería comunicar al letrado tal imposibilidad y seguir notificándole a él vía LexNET.

2) Pero si designa a efectos de notificaciones el despacho de otro letrado o el de un procurador, las notificaciones LexNET efectuadas sólo podrían considerarse válidas de haberse efectuado por el Tribunal en el despacho designado y no en otro distinto, mientras, claro está, no conste en la Secretaría del Tribunal la negativa del otro profesional a asumir tales notificaciones.

Así mismo se añade textualmente “Y ello por cuanto el juego combinado del art. 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la normativa LexNET exige interpretar que cuando nuestra ley procesal se refiere a la designación de un domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, está hoy en realidad aludiendo a la posibilidad de designación de otro buzón virtual LexNET (de otro letrado o un procurador), sin que deba olvidarse, por otro lado, que las sustituciones y autorizaciones de unos a otros los profesionales de la justicia están contempladas también en el RD 1065/15 en su art. 19 (…) por más que se trate de decisiones de sustitución entre ellos y sin reflejo en el procedimiento -esto es, que no imponen cambio de buzón LexNET-, que en nuestro caso vendrían autorizadas por la previsión legal tantas veces citada”, según puntualiza el auto.