Ciudadanos con derecho a Asistencia Jurídica gratuita
Los ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España cuyos recursos e ingresos económicos como regla general, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de hacer la solicitud, salvo circunstancias excepcionales que serán estudiadas en cada caso concreto. El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, teniendo en cuenta el R.D.-Ley 3/2007, de 25 de junio, para la nacionalización del mismo.
Los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social en la jurisdicción social.
Las personas jurídicas que expresamente indican las normas que regulan esta materia.
Respecto a los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Unión Europea, la Ley 16/2005, de 18 de Julio, modifica la Ley que regula la Asistencia jurídica Gratuita.
Hay que cumplimentar la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita acudiendo a cualquier Juzgado, Servicios Sociales de los Ayuntamientos o al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados más cercano a su domicilio. Ahora bien, la tramitación de la misma se llevará a cabo por el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados donde se encuentre el Juzgado o Tribunal donde se vaya a sustanciar el proceso para el cual necesite el nombramiento de Abogado y Procurador.
Por ejemplo: una persona que reside en Abarán (población que pertenece al Partido Judicial de Cieza), desea interponer demanda de separación matrimonial contra su cónyuge; para este proceso judicial necesita Abogado y Procurador. Lo primero que tiene que hacer es ir a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Abarán o al Juzgado que le corresponda por su domicilio, que en este caso concreto es el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Cieza (de los dos que hay, el que esté de guardia en ese momento), pedirá el impreso oficial para la tramitación de la Justicia Gratuita y una vez cumplimentado y aportada la documentación que en él se requiere, los Servicios Sociales o el Juzgado lo remitirán al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Murcia, que será quien comprobará si cumple los requisitos establecidos en la ley y, en su caso, tras concederle la Justicia Gratuita, le nombrará provisionalmente un Abogado y Procurador que iniciarán el trámite para interponer la demanda de separación que esa persona de Abarán desea.