El Tribunal Supremo avala que las empresas de transporte con vehículos de 3,5 toneladas deban cotizar por el tipo máximo
La Sala Tercera del Tribunal Supremo avala que las empresas de transporte de mercancías por carretera con vehículos con capacidad de carga superior a 3,5 toneladas métricas deben cotizar a la Seguridad Social por contingencias profesionales y accidentes de trabajo de sus conductores por el tipo más alto (tarifa 6,70 por ciento) y no por el del 3,70 por ciento.
El tribunal, después de analizar las disposiciones legales en materia de Seguridad Social, ha entendido que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales atiende no sólo a la actividad empresarial sino también a la concreta ocupación o tarea del trabajador asalariado.
Por ello, concluye la Sala, “parece plausible que cuanto mayor sea el riesgo profesional en un trabajador por cuenta ajena mayor será el tipo de cotización del empresario. Así lo ha querido el legislador para proteger al trabajador en función de la potencial peligrosidad de la actividad u ocupación”.
La sentencia estima el recurso de la Seguridad Social contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que ordenó la devolución como ingresos indebidos de 70.888 euros por la Seguridad Social a una empresa de transportes, al considerar que se le aplicó erróneamente el tipo máximo de cotización del 6,70 en vez del 3,70 por ciento.
Para el Supremo, “la consideración de la particularidad del puesto de trabajo respecto a la actividad empresarial para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ha sido siempre tenida en cuenta no solo por la norma básica legal de la Seguridad Social sino también por su desarrollo reglamentario”.
“Por tanto -agrega-, el riesgo asumido por el trabajador en su tarea, clase de trabajo u ocupación es una cuestión esencial en la normativa a efectos de la cotización independientemente de la actividad económica empresarial.”
En su sentencia, el Supremo fija doctrina en una materia que había suscitado diferencias de criterio entre los distintos tribunales superiores de justicia